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¿Has vivido en España y perdiste tu autorización de residencia? ¡Esta puede ser tu segunda oportunidad!
La residencia por arraigo de segunda oportunidad está dirigida a quienes fueron titulares de una autorización de residencia y no pudieron renovarla por causas distintas a razones de orden público, seguridad o salud pública. Incluso si tuviste una sentencia denegatoria, un sobreseimiento o una absolución, ahora puedes regularizar tu situación.
Además, la concesión de esta autorización lleva aparejada una autorización de trabajo, tanto por cuenta propia como ajena, sin limitaciones de ámbito geográfico ni de ocupación, durante toda la vigencia de la residencia.
En nuestro despacho te acompañamos en todo el proceso: revisión de tu historial, preparación de la documentación, gestión de la solicitud y representación ante la Administración.
Nos encargamos de todo para que recuperes tu estabilidad y tu derecho a trabajar en España.
Personas que han permanecido en España de manera continuada durante al menos 2 años, y que puedan demostrar:
Han sido titulares de una autorización de residencia (no concedida por circunstancias excepcionales) en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Que la renovación de dicha autorización no se haya producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad o salud pública.
IMPORTANTE Tambien se podrá solicitar esta autorización en caso de existir sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena que haya motivado la no renovación.
La concesión de una autorización de residencia temporal por arraigo de segunda oportunidad llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia de residencia.
Estar en España (sin solicitar protección internacional).
Residencia continuada de 2 años.
Sin antecedentes penales ni riesgos para la seguridad.
No ser inadmisible ni tener compromiso de no retorno.
1 año
¡Inicia tu camino hacia una residencia sin límites en España hoy mismo! Nuestro equipo está listo para ayudarte a alcanzar tus objetivos. Regístrate fácilmente a través de nuestra aplicación: solo necesitas 1 minuto para completar el proceso. Simplemente haz clic en el botón «Hacerse Cliente» en el menú y comienza a dar los primeros pasos hacia tu futuro en España. ¡Es rápido, sencillo y seguro!
Organizaremos una consulta personalizada para analizar tu situación en detalle y crear un plan estratégico adaptado a tus necesidades. Durante esta etapa, formalizaremos los acuerdos necesarios para garantizar una colaboración transparente y eficiente antes de iniciar el proceso.
Una vez formalizado el acuerdo, podrás elegir la modalidad de pago que mejor se adapte a ti:
En IGOLAW, te brindamos apoyo incluso tras la aprobación de tu residencia. No te sientes solo; nuestro equipo está preparado para asistirte desde nuestra oficina en Barcelona. Te ayudamos con asuntos fiscales, renovaciones y cualquier otra gestión que necesites.
Opción económica para quienes ya tienen parte del proceso avanzado.
Ofrece revisión y presentación del expediente por un abogado, con seguimiento básico. No incluye respuesta a requerimientos ni servicios adicionales. Recomendado para quienes cuentan con documentación ya preparada y experiencia en trámites migratorios.
€300
Asistencia completa con lo esencial.
Incluye todos los pasos fundamentales del trámite, con asesoría legal, preparación del expediente y seguimiento, así como el pago de tasas y gestión de citas clave. Ideal para quienes quieren seguridad y apoyo, pero no necesitan servicios adicionales como traducciones o apertura de cuenta bancaria.
€550
Servicio integral y sin preocupaciones.
Pensada para quienes buscan un acompañamiento completo en todo el proceso. Incluye desde la preparación de documentos, traducciones juradas y gestiones administrativas hasta el acompañamiento personal a citas y la cobertura de todas las tasas oficiales.
€1020
Es una autorización excepcional que permite a una persona extranjera en España obtener residencia temporal cuando cumple ciertos requisitos de permanencia y vínculos en el país.
Debes haber permanecido de forma continuada en España durante al menos 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Sí, pero las ausencias no pueden superar los 90 días naturales en total dentro de ese período de dos años.
No. Una de las condiciones es no ser solicitante de protección internacional.
Se considera que eres solicitante desde que manifiestas tu voluntad de pedir asilo o protección.
Si retiras tu solicitud, desde ese momento se cumple la condición de no ser solicitante y se reanuda el cómputo del tiempo de permanencia en España.
Es una modalidad de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite solicitar residencia nuevamente cuando no se pudo renovar o prorrogar una autorización anterior, siempre que esta no fuera inicialmente concedida por circunstancias excepcionales.
Podrás solicitarlo si:
La autorización anterior era renovable o prorrogable, pero no se renovó a tiempo.
La renovación o prórroga fue denegada por no cumplir los requisitos exigidos.
No podrás solicitarlo si:
La autorización perdió validez por causas relacionadas con orden público, seguridad o salud pública, salvo que haya sobreseimiento o sentencia absolutoria.
La autorización anterior perdió su eficacia por una causa de extinción distinta a la prevista en el artículo 200.1 del Real Decreto 1155/2024.