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¡Regulariza tu situación en España con nuestro servicio de Arraigo Sociolaboral!
¿Llevas años construyendo tu vida en España y aún no tienes residencia? ¡Es momento de dar el paso definitivo! En nuestro despacho, te ayudamos a conseguir tu residencia por arraigo sociolaboral de forma rápida, segura y personalizada.
Contamos con un equipo de abogados expertos que te acompañará en cada etapa del proceso: revisión de requisitos, preparación de tu expediente, contratos de trabajo, informes y representación ante la Administración. Analizamos tu caso a fondo y diseñamos la mejor estrategia para que puedas obtener tu permiso de residencia y trabajo sin complicaciones.
No dejes que los trámites te detengan. Confía en profesionales y regulariza tu situación con éxito. ¡Tu futuro en España empieza hoy!
Personas que han permanecido en España de manera continuada durante al menos 2 años, y que puedan demostrar:
Formación :
El trabajador debe acreditar que posee la formación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo ofertado.
Contrato de trabajo :
Se deberá aportar uno o varios contratos de trabajo que garanticen, en el momento de la solicitud:
Estar en España (sin solicitar protección internacional).
Residencia continuada de 2 años.
Sin antecedentes penales ni riesgos para la seguridad.
No ser inadmisible ni tener compromiso de no retorno.
La oferta de trabajo debe estar permitida según la situación del empleo en España.
Presentar un contrato firmado que comience cuando se apruebe la autorización.
El contrato debe cumplir con la ley y el convenio aplicable.
Si es a tiempo parcial, el salario debe alcanzar el mínimo legal anual.
El empleador debe estar al día con Hacienda y la Seguridad Social.
El empleador debe tener medios suficientes para contratar.
1 año
¡Inicia tu camino hacia una residencia sin límites en España hoy mismo! Nuestro equipo está listo para ayudarte a alcanzar tus objetivos. Regístrate fácilmente a través de nuestra aplicación: solo necesitas 1 minuto para completar el proceso. Simplemente haz clic en el botón «Hacerse Cliente» en el menú y comienza a dar los primeros pasos hacia tu futuro en España. ¡Es rápido, sencillo y seguro!
Organizaremos una consulta personalizada para analizar tu situación en detalle y crear un plan estratégico adaptado a tus necesidades. Durante esta etapa, formalizaremos los acuerdos necesarios para garantizar una colaboración transparente y eficiente antes de iniciar el proceso.
Una vez formalizado el acuerdo, podrás elegir la modalidad de pago que mejor se adapte a ti:
En IGOLAW, te brindamos apoyo incluso tras la aprobación de tu residencia. No te sientes solo; nuestro equipo está preparado para asistirte desde nuestra oficina en Barcelona. Te ayudamos con asuntos fiscales, renovaciones y cualquier otra gestión que necesites.
Opción económica para quienes ya tienen parte del proceso avanzado.
Ofrece revisión y presentación del expediente por un abogado, con seguimiento básico. No incluye respuesta a requerimientos ni servicios adicionales. Recomendado para quienes cuentan con documentación ya preparada y experiencia en trámites migratorios.
€400
Asistencia completa con lo esencial.
Incluye todos los pasos fundamentales del trámite, con asesoría legal, preparación del expediente y seguimiento, así como el pago de tasas y gestión de citas clave. Ideal para quienes quieren seguridad y apoyo, pero no necesitan servicios adicionales como traducciones o apertura de cuenta bancaria.
€990
Servicio integral y sin preocupaciones.
Pensada para quienes buscan un acompañamiento completo en todo el proceso. Incluye desde la preparación de documentos, traducciones juradas y gestiones administrativas hasta el acompañamiento personal a citas y la cobertura de todas las tasas oficiales.
€1500
Es una autorización excepcional de residencia en España que se concede a personas extranjeras que demuestran una permanencia continuada en el país y/o una integración sociolaboral acreditada.
Debes haber permanecido en territorio español de manera continuada durante al menos 2 años antes de presentar tu solicitud.
Sí, pero las ausencias no pueden superar 90 días naturales en total dentro del periodo de dos años.
No. Uno de los requisitos es no ser solicitante de protección internacional.
Se entiende que adquieres esa condición desde el momento en que manifiestas tu voluntad de solicitarla.
Si renuncias a esa solicitud, desde ese momento se reanuda el cómputo del tiempo de permanencia exigido para el arraigo.
Es una modalidad de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a personas extranjeras que, además de cumplir el requisito de permanencia en España, acreditan vínculos laborales mediante contratos de trabajo.
Se puede presentar cualquier modalidad de contrato prevista en la normativa laboral, siempre que se acredite la percepción del salario mínimo interprofesional o el convenio aplicable en proporción a la jornada.
También se admiten:
Contratos fijos discontinuos.
Contratos temporales concatenados.
Contratos de sustitución, siempre que garanticen una actividad superior a 90 días.
Si presentas contratos temporales, la duración individual o sumada debe ser superior a 90 días.
El contrato o la suma de contratos debe garantizar una jornada semanal mínima de 20 horas en cómputo global.
El empleador debe:
Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para sostener su actividad empresarial y cumplir las obligaciones derivadas del contrato.
No. No se puede acceder al arraigo sociolaboral mediante la acreditación de una actividad de autónomo o por cuenta propia.