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Residencia por Arraigo Social

La residencia por arraigo social es la oportunidad que estabas esperando. Este permiso especial te permite obtener la residencia legal si demuestras tu integración en la sociedad española, tus vínculos familiares y tu estabilidad económica.

En nuestro despacho te acompañamos en todo el proceso: desde la preparación de la documentación, la acreditación de medios económicos, hasta la obtención de los informes de integración social. Nos encargamos de todo para que tu solicitud sea un éxito.

VENTAJAS

Personas que han permanecido en España de manera continuada durante al menos 2 años, y que puedan demostrar:

Vínculos familiares con residentes legales (cónyuge, pareja registrada, hijos o padres).

O un informe favorable de integración social emitido por la Comunidad Autónoma.

Medios económicos suficientes, al menos el 100 % del IPREM

REQUISITOS GENERALES

Estar en España (sin solicitar protección internacional).

Residencia continuada de 2 años.

Sin antecedentes penales ni riesgos para la seguridad.

No ser inadmisible ni tener compromiso de no retorno.

Duración de las autorizaciones

1 Año

Pagina firmada

¿Cómo Funciona el Proceso?

Persona revisando documentos
  • 1 Contacto inicial
  • 2 Consulta
  • 3 Contratación y Pago
  • 4 Preparación y Gestión de Documentos
  • 5 Proceso de toma de huellas
  • 6 Asistencia contínua

¡Inicia tu camino hacia una residencia sin limites en España hoy mismo! Nuestro equipo está listo para ayudarte a alcanzar tus objetivos. Regístrate fácilmente a través de nuestra aplicación: solo necesitas 1 minuto para completar el proceso. Simplemente haz clic en el botón «Hacerse Cliente» en el menú y comienza a dar los primeros pasos hacia tu futuro en España. ¡Es rápido, sencillo y seguro!

Organizaremos una consulta personalizada para analizar tu situación en detalle y crear un plan estratégico adaptado a tus necesidades. Durante esta etapa, formalizaremos los acuerdos necesarios para garantizar una colaboración transparente y eficiente antes de iniciar el proceso.

Una vez formalizado el acuerdo, podrás elegir la modalidad de pago que mejor se adapte a ti:

  • Pago completo por adelantado, para una gestión más ágil y sin interrupciones.
  • Pago en dos partes, ofreciendo mayor flexibilidad para tu comodidad.
  • Documentación: Te ayudamos desde la recopilación de todos los documentos hasta tener un expediente completo para presentación. 
  • Presentación de la solicitud:  Una vez estés tengamos toda la docuentacion presentamos vía telemática tu solicitud. 
  • Esperar aprobación: Una vez presentada tu solicitud, el plazo de resolucion es de tres meses pero puede tardar mas depende la la provincia donde se presenta el expediente. 
  • Tarjeta de residencia: La recibirás en aproximadamente un mes tras la aprobación
  • Cita previa: Solicitamos una cita en la comisaría para la toma de huellas.
  • Documentación: Llévate tu pasaporte y una foto para la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), el resto preparamos nosotros. 
  • Toma de huellas: Recibirás la TIE dentro de 30 a 45 días, acreditando tu residencia en España.

En IGOLAW, te brindamos apoyo incluso tras la aprobación de tu residencia. No te sientes solo; nuestro equipo está preparado para asistirte desde nuestra oficina en Barcelona. Te ayudamos con asuntos fiscales, renovaciones y cualquier otra gestión que necesites.

PRECIOS

TARIFA BÁSICA

Opción económica para quienes ya tienen parte del proceso avanzado.
Ofrece revisión y presentación del expediente por un abogado, con seguimiento básico. No incluye respuesta a requerimientos ni servicios adicionales. Recomendado para quienes cuentan con documentación ya preparada y experiencia en trámites migratorios.

€400

TARIFA ESTÁNDAR

Asistencia completa con lo esencial.
Incluye todos los pasos fundamentales del trámite, con asesoría legal, preparación del expediente y seguimiento, así como el pago de tasas y gestión de citas clave. Ideal para quienes quieren seguridad y apoyo, pero no necesitan servicios adicionales como traducciones o apertura de cuenta bancaria.

€600

TARIFA PREMIUM

Servicio integral y sin preocupaciones.
Pensada para quienes buscan un acompañamiento completo en todo el proceso. Incluye desde la preparación de documentos, traducciones juradas y gestiones administrativas hasta el acompañamiento personal a citas y la cobertura de todas las tasas oficiales.

€800

Pedir consulta

Preguntas Frecuentes sobre la Residencia Temporal por Arraigo Social en España

Es una autorización excepcional de residencia en España que se concede a personas extranjeras que demuestran una permanencia continuada en el país y/o una integración sociolaboral acreditada.

Debes haber permanecido en territorio español de manera continuada durante al menos 2 años antes de presentar tu solicitud.

Sí, pero las ausencias no pueden superar 90 días naturales en total dentro del periodo de dos años.

No. Uno de los requisitos es no ser solicitante de protección internacional.

  • Se entiende que adquieres esa condición desde el momento en que manifiestas tu voluntad de solicitarla.

  • Si renuncias a esa solicitud, desde ese momento se reanuda el cómputo del tiempo de permanencia exigido para el arraigo.

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede solicitar un extranjero en España cuando acredita vínculos familiares o, en su defecto, un informe de integración social.

El reglamento entiende como familiares válidos para este supuesto a:

  • El cónyuge o pareja registrada.

  • Los familiares en primer grado en línea directa (padres o hijos).

En ese caso, podrás solicitar el arraigo social mediante la aportación de un informe de integración social, emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento donde residas, que acredite tu esfuerzo de integración.

Sí. En ambos supuestos (familiares o integración), debes acreditar que cuentas con medios económicos suficientes disponibles en España.
Se considera cumplido este requisito si acreditas al menos el 100 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Sí, en el supuesto de vínculos familiares los medios económicos pueden provenir del familiar con el que acredites el vínculo, siempre que tenga residencia legal en España y convivan juntos.

En este caso, se exige:

  • 100 % del IPREM por el familiar con residencia legal en España.

  • 100 % del IPREM adicional por el solicitante del arraigo.
    En total, el requisito equivale al 200 % del IPREM, sin importar cuántas personas formen la unidad de convivencia.

Se aplica el mismo criterio que para la reagrupación familiar, según el artículo 67.1 del Reglamento de Extranjería:

  • Reagrupante + familiar reagrupado: 150 % IPREM.

  • Cada miembro adicional: 50 % IPREM adicional.

  • Menores: progenitor + menor reagrupado: 110 % IPREM.

  • Cada menor adicional: 10 % IPREM adicional.

En esos casos, se aplican las reglas de la reagrupación familiar, es decir, el progenitor/a debe acreditar al menos el 110 % del IPREM junto con el menor.

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