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Residencia para familiares de ciudadanos de España 

¿Tienes un vínculo familiar con un ciudadano español y quieres vivir y trabajar legalmente en España?

En nuestro despacho te ofrecemos un servicio completo de tramitación de la autorización de residencia para familiares de personas con nacionalidad española.

Nos encargamos de asesorarte, preparar toda la documentación necesaria y presentar tu solicitud ante las autoridades competentes.

Te acompañamos en cada paso del proceso para que puedas reunirte con tu familia, regularizar tu situación y acceder al mercado laboral sin restricciones.

Con nosotros, tu solicitud estará en manos de expertos comprometidos con tu tranquilidad y tu futuro en España.

¡Contáctanos y empieza hoy mismo!

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR?

Podrán solicitar esta autorización, siempre que convivan con la persona española:

Cónyuge mayor de 18 años

Pareja no casada mayor de 18 años :

  • Cónyuge o pareja de hecho registrada de un ciudadano español.
  • Ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años que estén a cargo del ciudadano español.

Hijos/as del solicitante o de su cónyuge/pareja registrada/estable, siempre que :

  • Sean menores de 26 años o mayores dependientes o con discapacidad.
  • Convivan o vayan a convivir con el familiar español.
  • No estén casados ni constituyan unidad familiar independiente, salvo que acrediten estar totalmente a cargo.

Ascendientes directos (padre o madre) del ciudadano español o de su cónyuge/pareja registrada/estable, cuando :

  • Estén a su cargo y carezcan de apoyo familiar en su país de origen, o concurran razones de carácter humanitario.

Padre, madre, tutor/a de un menor de nacionalidad española, siempre que :

  • Tenga a cargo al menor y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones parentales.

Familiar hasta segundo grado que cuide a una persona española con dependencia reconocida

Hijos/as de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen.

Otros familiares, no incluidos en los apartados anteriores, que acrediten encontrarse a cargo del ciudadano español.

DURACIÓN DE RESIDENCIA

5 años

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VENTAJAS

Vivir y trabajar en España :

Permite vivir y trabajar en todo el país, en cualquier sector, sin necesidad de hacer trámites adicionales.

Trabajar sin perder la residencia :

Aunque empieces a trabajar, seguirás manteniendo tu residencia. También puedes pedir una residencia independiente más adelante si quieres.

No se mira el mercado laboral :

No importa si hay o no ofertas de trabajo en España; esto no afecta la concesión de tu permiso.

Reagrupar a tu familia :

Podrás traer a tus propios familiares a vivir contigo en España.

REQUISITOS

Relativos al familiar de nacionalidad española :

  • Copia completa del pasaporte o del documento nacional de identidad vigente.
  • En caso de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside en España con otro cónyuge o pareja.

Relativos al familiar extranjero :

  • Copia completa del pasaporte o título de viaje vigente.
  • Documentación que acredite el vínculo familiar con el ciudadano español.
  • Documentación que acredite que se encuentra a cargo del familiar español, cuando corresponda.
  • En los casos especificos prueba de la dependencia, convivencia, grado de parentesco y, si procede, de motivos graves de salud o discapacidad.
  • Para parejas estables no registradas, documentación que justifique la existencia y duración de la relación y, en su caso, el certificado de nacimiento de descendientes comunes.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

La solicitud de autorización de residencia podrá presentarse en España o en el país de origen del familiar, según el caso:

Palau Barcelona

En España:

Cuando el ciudadano español reside en España y el familiar extranjero se encuentra en su país de origen o procedencia, el ciudadano español presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia.

Cuando ambos (ciudadano español y familiar extranjero) se encuentran en España, se podrá presentar la solicitud si el familiar extranjero es:

  • Cónyuge.
  • Pareja registrada o pareja estable.
  • Hijo/a menor de 18 años de padre, madre, tutor o tutora de nacionalidad española.
  • Familiar hasta segundo grado que cuide a una persona española con dependencia reconocida.
Colocando pasaporte sobre boletos

En el país de origen del familiar:

(a través del Consulado General de España)

Cuando ambos (ciudadano español y familiar extranjero) se encuentran fuera de España, el familiar extranjero presenta la solicitud de visado en el Consulado de España en su país de origen o residencia.

Cuando se trata de los siguientes familiares :

  • Hijos mayores de 18 años dependientes o con discapacidad.
  • Ascendientes directos (padre o madre) del ciudadano español o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
  • Otros familiares que acrediten encontrarse a cargo.

¿Cómo Funciona el Proceso?

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  • 1 Contacto inicial
  • 2 Consulta
  • 3 Contratación y Pago
  • 4 Preparación y Gestión de Documentos
  • 5 Proceso de toma de huellas
  • 6 Asistencia contínua

¡Inicia tu camino hacia una nueva vida en España hoy mismo! Nuestro equipo está listo para ayudarte a alcanzar tus objetivos. Regístrate fácilmente a través de nuestra aplicación: solo necesitas 1 minuto para completar el proceso. Simplemente haz clic en el botón «Hacerse Cliente» en el menú y comienza a dar los primeros pasos hacia tu futuro en España. ¡Es rápido, sencillo y seguro!

Organizaremos una consulta personalizada para analizar tu situación en detalle y crear un plan estratégico adaptado a tus necesidades. Durante esta etapa, formalizaremos los acuerdos necesarios para garantizar una colaboración transparente y eficiente antes de iniciar el proceso.

Una vez formalizado el acuerdo, podrás elegir la modalidad de pago que mejor se adapte a ti:

  • Pago completo por adelantado, para una gestión más ágil y sin interrupciones.
  • Pago en dos partes, ofreciendo mayor flexibilidad para tu comodidad.

Nos encargamos de acompañarte durante todo el proceso administrativo, desde el inicio hasta la obtención de tu tarjeta de residencia:

  • Documentación completa: Te asistimos en la recopilación de todos los documentos necesarios y nos aseguramos de que tu expediente esté completo y correctamente preparado para su presentación.
  • Presentación de la solicitud: Una vez reunida toda la documentación, presentamos tu solicitud de forma telemática si ya te encuentras en España. En caso de estar en tu país de origen o residencia, te proporcionamos instrucciones precisas para que puedas presentar el expediente –previamente revisado y preparado por nosotros– ante el Consulado General de España correspondiente.
  • Periodo de espera: Si presentas tu solicitud desde España, podrás permanecer legalmente en el país incluso si tu visado de turista expira mientras se resuelve el expediente. Si presentas la solicitud en el Consulado, recibirás primero el visado correspondiente para ingresar legalmente en España y, una vez aquí, gestionar tu tarjeta de estancia.
  • Cita previa: Solicitamos una cita en la comisaría para la toma de huellas.
  • Documentación: Llévate tu pasaporte y una foto para la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), el resto lo preparamos nosotros. 
  • Toma de huellas: Recibirás la TIE dentro de 30 a 45 días, acreditando tu estancia en España.

En IGOLAW, te brindamos apoyo incluso tras la aprobación de tu residencia. No te sientes solo; nuestro equipo está preparado para asistirte desde nuestra oficina en Barcelona. Te ayudamos con asuntos fiscales, renovaciones y cualquier otra gestión que necesites.

PRECIOS

TARIFA BÁSICA

Opción económica para quienes ya tienen parte del proceso avanzado.
Ofrece revisión y presentación del expediente por un abogado, con seguimiento básico. No incluye respuesta a requerimientos ni servicios adicionales. Recomendado para quienes cuentan con documentación ya preparada y experiencia en trámites migratorios.

€300

TARIFA ESTÁNDAR

Asistencia completa con lo esencial.
Incluye todos los pasos fundamentales del trámite, con asesoría legal, preparación del expediente y seguimiento, así como el pago de tasas y gestión de citas clave. Ideal para quienes quieren seguridad y apoyo, pero no necesitan servicios adicionales como traducciones o apertura de cuenta bancaria.

€550

TARIFA PREMIUM

Servicio integral y sin preocupaciones.
Pensada para quienes buscan un acompañamiento completo en todo el proceso. Incluye desde la preparación de documentos, traducciones juradas y gestiones administrativas hasta el acompañamiento personal a citas y la cobertura de todas las tasas oficiales.

€1020

Pedir consulta

Preguntas Frecuentes (FAQ)

El solicitante obtendrá los siguientes derechos:

  • Derecho a residir y trabajar en España por cuenta ajena o propia, en cualquier sector y lugar.
  • Tiene una validez inicial de 5 años (o menos si el español reside por un tiempo inferior).
  • Puede renovarse por otros 5 años si se mantienen las condiciones.
  • Permite al familiar extranjero ejercer también su propio derecho a reagrupación familiar.

La oficina de extranjería debe resolver en un plazo máximo de 2 meses desde la presentación de la solicitud.
Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende denegada por silencio administrativo.

La autorización puede perderse si:

  • No hay convivencia familiar efectiva.
  • El ciudadano español o su pareja formalizan otra relación paralela.

Sin embargo, el familiar extranjero puede solicitar una residencia independiente en casos como:

  • Fallecimiento del ciudadano español.
  • Divorcio, nulidad o cancelación de pareja registrada (si hubo convivencia de al menos 3 años, custodia de hijos o derecho de visitas).
  • Cuando el extranjero sea víctima de violencia de género, sexual, delitos violentos en el entorno familiar o trata de seres humanos.
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