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La residencia de larga duración permite vivir y trabajar en España indefinidamente, en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles.
Esta autorización se concede a quienes han residido legalmente en el país durante al menos cinco años continuados.
Permiso indefinido de residencia y trabajo.
Acceso a servicios sociales y ayudas públicas.
Libertad de movimiento por la Unión Europea durante 90 días por semestre.
Menos trámites administrativos a largo plazo.
Haber residido legalmente y de forma continuada en España durante al menos 5 años.
No tener antecedentes penales en España ni en países anteriores de residencia.
Contar con medios económicos suficientes.
Seguro médico (si no se está dado de alta en la Seguridad Social).
¡Inicia tu camino hacia una residencia sin límites en España hoy mismo! Nuestro equipo está listo para ayudarte a alcanzar tus objetivos. Regístrate fácilmente a través de nuestra aplicación: solo necesitas 1 minuto para completar el proceso. Simplemente haz clic en el botón «Hacerse Cliente» en el menú y comienza a dar los primeros pasos hacia tu futuro en España. ¡Es rápido, sencillo y seguro!
Organizaremos una consulta personalizada para analizar tu situación en detalle y crear un plan estratégico adaptado a tus necesidades. Durante esta etapa, formalizaremos los acuerdos necesarios para garantizar una colaboración transparente y eficiente antes de iniciar el proceso.
Una vez formalizado el acuerdo, podrás elegir la modalidad de pago que mejor se adapte a ti:
En IGOLAW, te brindamos apoyo incluso tras la aprobación de tu residencia. No te sientes solo; nuestro equipo está preparado para asistirte desde nuestra oficina en Barcelona. Te ayudamos con asuntos fiscales, renovaciones y cualquier otra gestión que necesites.
Opción económica para quienes ya tienen parte del proceso avanzado. Ofrece revisión y presentación del expediente por un abogado, con seguimiento básico. No incluye respuesta a requerimientos ni servicios adicionales. Recomendado para quienes cuentan con documentación ya preparada y experiencia en trámites migratorios.
€300
Asistencia completa con lo esencial. Incluye todos los pasos fundamentales del trámite, con asesoría legal, preparación del expediente y seguimiento, así como el pago de tasas y gestión de citas clave. Ideal para quienes quieren seguridad y apoyo, pero no necesitan servicios adicionales como traducciones o el acompañamiento personal a citas.
€550
Servicio integral y sin preocupaciones. Pensada para quienes buscan un acompañamiento completo en todo el proceso. Incluye desde la preparación de documentos, traducciones juradas y gestiones administrativas hasta el acompañamiento personal a citas y la cobertura de todas las tasas oficiales.
€840
Generalmente, se requiere haber residido legal y de forma continuada en España durante 5 años previos a la solicitud.
Puedes ausentarte hasta 6 meses seguidos, sin superar un total de 10 meses en 5 años.
Si las salidas fueron por motivos laborales, el límite aumenta a 18 meses en 5 años.
También se admiten ausencias por fuerza mayor justificada o cuando trabajas como cooperante en ONG, fundaciones o asociaciones reconocidas.
Sí. También puedes solicitarla si:
Eres beneficiario de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente absoluta/gran invalidez en España.
Naciste en España y residiste legalmente al menos 3 años antes de tu mayoría de edad.
Fuiste español de origen y perdiste la nacionalidad.
Estuviste bajo tutela de una entidad pública española durante 5 años antes de tu mayoría de edad.
Tienes estatus de apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria en España o la UE.
Has contribuido de manera notoria al progreso económico, científico, cultural o internacional de España (previa propuesta de autoridad competente).
El plazo máximo es de 3 meses desde la presentación. Si no recibes respuesta en ese tiempo, se entiende que tu solicitud ha sido estimada por silencio administrativo positivo.
La primera renovación se hace a los 5 años.
La segunda y sucesivas renovaciones:
Cada 5 años hasta cumplir los 30 años de edad.
Cada 10 años después de los 30.
Aunque no renueves en plazo, no pierdes tu autorización de residencia de larga duración nacional. Sin embargo, la Oficina de Extranjería verificará que aún cumples las condiciones que te dieron acceso a ella.