regularización masiva

Regularización extraordinaria 2026 en España

Te ayudamos a solicitar tu residencia y permiso de trabajo en España

Revisamos tu caso, preparamos tu documentación y te acompañamos en todo el proceso para presentar tu solicitud correctamente y dentro del plazo.

Plazo abierto hasta el 30 de junio de 2026

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Presentar mi solicitud

Si llegaste a España antes del 1 de enero de 2026 o solicitaste Protección Internacional antes de esa fecha, podrías acceder a una autorización de residencia y trabajo con vigencia inicial de un año.

En esta página te explicamos quién puede solicitarla, qué requisitos debes cumplir, qué documentación necesitas y cómo presentar tu solicitud.

Plazo de solicitud

El Real Decreto fue publicado en el BOE el 15 de abril de 2026.

El proceso está abierto desde el 16 de abril y las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de junio de 2026.

La solicitud puede realizarse por dos vías:

Vía telemática: disponible desde el 16 de abril, las 24 horas del día, todos los días de la semana.

Vía presencial: con cita previa obligatoria. La atención en oficinas comienza el 20 de abril.

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¿Quién puede solicitar la regularización?

Puedes acceder a este proceso si te encuentras en una de estas situaciones:

Has solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.

O bien, te encuentras en situación administrativa irregular y estabas en España antes del 1 de enero de 2026.

En ambos casos, deberás encontrarte en España en el momento de presentar la solicitud y ser mayor de edad.

Para obtener la autorización, la persona deberá cumplir al menos uno de estos requisitos:

a) Haber trabajado o querer trabajar en España.
Puede ser por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, presentando una declaración responsable en el modelo correspondiente.

b) Vivir en España con su familia.
La unidad familiar debe incluir hijos o hijas menores de edad, hijos o hijas mayores de edad con discapacidad que necesiten apoyo, personas que no puedan atender sus propias necesidades por motivos de salud, o padres/madres de primer grado que convivan con la persona solicitante.

c) Estar en situación de vulnerabilidad.
Esta situación deberá acreditarse mediante el modelo correspondiente por las entidades competentes en asistencia social.

Requisitos principales:

Estar en España antes del 1 de enero de 2026.

Acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en España en el momento de presentar la solicitud.

No ser titular de una autorización de estancia o residencia.

No tener en curso otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorización de estancia o residencia.

No haber sido titular de una autorización de residencia por protección temporal derivada de la situación de Ucrania.No haber sido titular de una autorización de residencia por protección temporal derivada de la situación de Ucrania.

No tener antecedentes penales en España, en tu país de origen ni en los países donde hayas residido durante los últimos cinco años antes de entrar en España.

No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio en este sentido.

No encontrarte, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

¿Qué documentación necesitas?

Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje reconocido como válido en España. Según el BOE, puede estar en vigor o caducado.

Documentos que acrediten que estabas en España antes del 1 de enero de 2026.

Documentos que demuestren tu permanencia ininterrumpida en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud.

Certificados de antecedentes penales del país de origen y de los países donde hayas residido durante los últimos cinco años antes de tu entrada en España.

¿Cómo Funciona el Proceso?

  • 1 Firma del contrato y pago
  • 2 Preparación de documentos
  • 3 Presentación de la solicitud
  • 4 Obtención de la resolución
  • Contratación: Contrata y paga nuestro servicio, envíanos la documentación necesaria y relájate.


Contratar y pagar

  • Documentación: Le acompañamos en todas las etapas, desde la recopilación de documentos hasta la preparación del expediente completo.
  • Presentación de la solicitud: Una vez preparada toda la documentación, presentamos la solicitud de forma telemática.
  • Espera de resolución: El plazo de tramitación es de hasta 1 mes, aunque puede variar según la provincia.

PRECIOS

Pack REGULATE

Incluye la revisión y presentación del expediente por un abogado de extranjería, con un seguimiento básico.Incluye respuestas a requerimientos oficiales.

€300

PACK REGULATE +

El servicio incluye la revisión y presentación del expediente por parte de un abogado especializado en extranjería. También se ofrece un seguimiento básico del trámite, respuesta a posibles requerimientos oficiales, gestión de citas para la toma de huellas y preparación de la documentación necesaria.

€500

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Preguntas Más Comunes sobre

La autorización concedida tendrá una vigencia inicial de un año.

Durante los dos meses previos a su caducidad, la persona titular deberá solicitar la modificación a una autorización ordinaria conforme al Reglamento de Extranjería.

También podrá presentarse dentro de los tres meses posteriores a la caducidad, aunque ello no impide que pueda iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador.

La presentación de la solicitud de modificación prorrogará la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento.

De forma excepcional, si no se pudiera solicitar una modificación ordinaria, la autorización podrá prorrogarse si se acredita búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, o si se aporta un informe favorable de esfuerzo de integración.

También se prevén supuestos de prórroga cuando existan circunstancias justificadas que impidan el acceso al empleo, como enfermedad grave, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.

No. La autorización permite residir y trabajar únicamente en España.

No autoriza a establecerse ni trabajar en otros países de la Unión Europea.

Si la persona solicitante está afectada por un procedimiento de devolución o expulsión por determinadas infracciones de la Ley de Extranjería, la concesión de la autorización supondrá el archivo del procedimiento y, en su caso, la revocación de la orden.

Puedes presentar la solicitud por tu cuenta, pero también puedes recibir apoyo de profesionales especializados.

Pueden ayudarte abogados, graduados sociales, gestores administrativos o entidades sociales y sindicatos inscritos en el Registro de Colaboradores de Extranjería.

Estas entidades podrán ofrecer asesoramiento gratuito y actuar como representantes durante el proceso.

Si recibes una resolución favorable, deberás solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, TIE, en el plazo de un mesdesde la concesión de la autorización.

La TIE será expedida por el plazo de validez de la autorización. No obstante, la autorización produce plenos derechos desde su concesión.

En el caso de personas solicitantes de Protección Internacional, tras la resolución favorable será necesario desistir de la solicitud de protección internacional o del recurso pendiente, si lo hubiera.

El BOE prevé una vía excepcional para quienes hayan solicitado el certificado de antecedentes penales de su país de origen o de otros países donde hayan residido y no lo hayan recibido tras un mes.

En ese caso, será necesario aportar:

Justificante de haber solicitado el certificado.

Declaración responsable indicando que no se ha recibido respuesta en el plazo de un mes.

Autorización para que las autoridades españolas puedan recabar esos antecedentes por vía diplomática.

Esta situación puede suspender el procedimiento hasta un máximo de tres meses. Si pasado ese plazo no se ha recibido el certificado, se podrá requerir a la persona solicitante para que lo aporte en un plazo de quince días.

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