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La autorización de estancia está regulada por el artículo 52 del Reglamento de Extranjería y se concede en los siguientes casos:
Estudios superiores en instituciones reconocidas (universitarios, másteres, títulos propios, formación profesional de grado superior, certificados profesionales de nivel 2 y 3).
Estudios de educación secundaria postobligatoria en centros autorizados.
Programas de movilidad internacional para estudiantes de secundaria.
Servicios de voluntariado dentro de entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas.
Actividades formativas específicas, como auxiliares de conversación, cursos de idiomas en centros oficiales, preparación para pruebas MIR/EIR, u otras formaciones reguladas.
La modalidad de estudio podrá ser presencial o híbrida, siempre que al menos el 50% del contenido se imparta de manera presencial, conforme a la normativa aplicable.
Permiso legal de estancia en España durante toda la duración oficial de los estudios.
Autorización automática para trabajar por cuenta ajena o propia (hasta 30 horas semanales), siempre que sea compatible con los estudios.
Realización de prácticas curriculares y formativas sin necesidad de autorización adicional.
Posibilidad de prórroga si se continúan los estudios o se inicia otro programa formativo.
Acceso a programas de movilidad dentro de la Unión Europea por hasta 360 días.
Posibilidad de que familiares acompañen al estudiante (pareja, hijos dependientes) bajo ciertos requisitos.
Opción a posteriori de solicitar residencia para búsqueda de empleo o prácticas.
No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos 5 años.
Abonar la tasa administrativa correspondiente.
Contar con un seguro médico público o privado con cobertura en España.
Medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia, alojamiento y regreso.
¡Inicia tu camino hacia una nueva vida en España hoy mismo! Nuestro equipo está listo para ayudarte a alcanzar tus objetivos. Regístrate fácilmente a través de nuestra aplicación: solo necesitas 1 minuto para completar el proceso. Simplemente haz clic en el botón «Hacerse Cliente» en el menú y comienza a dar los primeros pasos hacia tu futuro en España. ¡Es rápido, sencillo y seguro!
Organizaremos una consulta personalizada para analizar tu situación en detalle y crear un plan estratégico adaptado a tus necesidades. Durante esta etapa, formalizaremos los acuerdos necesarios para garantizar una colaboración transparente y eficiente antes de iniciar el proceso.
Una vez formalizado el acuerdo, podrás elegir la modalidad de pago que mejor se adapte a ti:
Nos encargamos de acompañarte durante todo el proceso administrativo, desde el inicio hasta la obtención de tu tarjeta de estancia:
En IGOLAW, te brindamos apoyo incluso tras la aprobación de tu residencia. No te sientes solo; nuestro equipo está preparado para asistirte desde nuestra oficina en Barcelona. Te ayudamos con asuntos fiscales, renovaciones y cualquier otra gestión que necesites.
Opción económica para quienes ya tienen parte del proceso avanzado.
Ofrece revisión y presentación del expediente por un abogado, con seguimiento básico. No incluye respuesta a requerimientos ni servicios adicionales. Recomendado para quienes cuentan con documentación ya preparada y experiencia en trámites migratorios.
€300
Asistencia completa con lo esencial.
Incluye todos los pasos fundamentales del trámite, con asesoría legal, preparación del expediente y seguimiento, así como el pago de tasas y gestión de citas clave. Ideal para quienes quieren seguridad y apoyo, pero no necesitan servicios adicionales como traducciones o el acompañamiento personal.
€770
Servicio integral y sin preocupaciones.
Pensada para quienes buscan un acompañamiento completo en todo el proceso. Incluye desde la preparación de documentos, traducciones juradas y gestiones administrativas hasta el acompañamiento personal a citas y la cobertura de todas las tasas oficiales.
€1500
Se puede pedir si vienes a España para:
Los estudios universitarios se podrán cursar en modalidad presencial o híbrida conforme a lo establecido en los planes de estudios correspondientes y en aplicación de la normativa vigente en materia de universidades. El resto de los estudios superiores se podrán realizar en modalidad presencial o híbrida conforme a la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida sea presencial.
Depende del caso: