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Si eres un miembro de la familia de un ciudadano de la UE, pero no tienes la ciudadanía de un país miembro, en España tienes dos opciones para obtener la residencia: arraigo familiar y tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
Se expide a los familiares directos de los ciudadanos de la UE que no tengan nacionalidad de un país de la Unión Europea, el EEE o Suiza:
Condiciones: Acompañar o reunirse con el ciudadano de la UE y demostrar su relación familiar mediante documentos acreditativos como el certificado de matrimonio o de nacimiento, según el caso.
La Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea permite a familiares no europeos de ciudadanos españoles, de la UE, EEE o Suiza residir legalmente en España.
Esta tarjeta facilita la movilidad y permanencia en España y en otros países de la UE, garantizando derechos similares a los de los ciudadanos europeos en cuanto a trabajo, estudios y libre circulación.
Estados miembros de la Unión Europea y estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo
Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Croacia
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Hungría
Irlanda
Islandia
Italia
Letonia
Liechtenstein
Luxemburgo
Malta
Noruega
Paises bajos
Polonia
Portugal
República Checa
Rumanía
Suecia
Suiza
la tarjeta tendrá una validez de 5 años
Derecho a Residencia Legal:
Permite vivir legalmente en España durante cinco años, con posibilidad de renovación.
Trabajar:
Permite al titular trabajar en el país en condiciones similares a las de los ciudadanos de la UE.
Movilidad en la UE:
Facilita la movilidad dentro del Espacio Schengen y permite residir temporalmente en otros países de la UE.
Acceso a servicios públicos:
Los titulares pueden acceder a la sanidad pública, educación y otros servicios básicos en España.
Derecho a la nacionalidad:
Cumplido el plazo de residencia (en algunos casos dos años para latinoamericanos), pueden iniciar el trámite de solicitud de nacionalidad española.
Acreditación del vínculo familiar:
Presentar la documentación necesaria que demuestre el parentesco, según corresponda a la situación específica.
Justificación de los medios económicos del ciudadano de la UE:
Prueba de convivencia:
Presentar documentación que acredite que ambas partes residen en el mismo domicilio.
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Una vez formalizado el acuerdo, podrás elegir la modalidad de pago que mejor se adapte a ti:
En IGOLAW, te brindamos apoyo incluso tras la aprobación de tu residencia. No te sientes solo; nuestro equipo está preparado para asistirte desde nuestra oficina en Barcelona. Te ayudamos con asuntos fiscales, renovaciones y cualquier otra gestión que necesites.
Opción económica para quienes ya tienen parte del proceso avanzado.
Ofrece revisión y presentación del expediente por un abogado, con seguimiento básico. No incluye respuesta a requerimientos ni servicios adicionales. Recomendado para quienes cuentan con documentación ya preparada y experiencia en trámites migratorios.
€300
Asistencia completa con lo esencial.
Incluye todos los pasos fundamentales del trámite, con asesoría legal, preparación del expediente y seguimiento, así como el pago de tasas y gestión de citas clave. Ideal para quienes quieren seguridad y apoyo, pero no necesitan servicios adicionales como traducciones o apertura de cuenta bancaria.
€550
Servicio integral y sin preocupaciones.
Pensada para quienes buscan un acompañamiento completo en todo el proceso. Incluye desde la preparación de documentos, traducciones juradas y gestiones administrativas hasta el acompañamiento personal a citas y la cobertura de todas las tasas oficiales.
€1020
Es un documento que permite a los familiares no europeos de ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, residir legalmente en España por un periodo inicial de cinco años.
En 2025, los medios económicos requeridos para acreditar suficiencia financiera, calculados de acuerdo con los valores establecidos para las pensiones no contributivas (PNC), son los siguientes:
Estos importes reflejan los criterios mínimos necesarios para garantizar que el ciudadano de la UE y sus familiares no constituyan una carga económica para el Estado español. Se recomienda confirmar siempre los valores oficiales actualizados, ya que están sujetos a modificaciones en función de la normativa vigente.
La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar de residencia del solicitante, dentro de los tres meses posteriores a su llegada a España.
Con IGOLAW, gestionamos tu solicitud de forma telemática utilizando el certificado digital de abogado especializado en extranjería, agilizando el proceso.
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Es importante presentar la solicitud de renovación dentro del plazo establecido para evitar problemas en tu situación legal.
Si el vínculo se rompe, puede afectar el derecho a la residencia. En algunos casos, el titular puede solicitar una residencia independiente si cumple con ciertos requisitos.
Sí, permite la libre circulación en el Espacio Schengen para estancias cortas, aunque cada país tiene sus propios requisitos de entrada.
Sí, permite el acceso a servicios públicos como la sanidad, educación y otros derechos sociales, en igualdad de condiciones que los ciudadanos de la UE.
La principal diferencia es que, para la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la UE, el ciudadano español o de otro país de la UE debe demostrar medios económicos o disponer de un contrato de trabajo. En cambio, en el caso del arraigo familiar, el ciudadano español no está obligado a demostrar medios económicos, salvo si el solicitante es un hijo dependiente. Además, para la tarjeta de familiar comunitario no se requiere el certificado de antecedentes penales del extranjero, mientras que en el arraigo familiar sí es necesario.